lunes, 22 de septiembre de 2008

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Como hago una demanda de alimentos?

Para solicitar una pension de Alimentos. los pasos a seguir son:

I.- Documentos a recaudar:
1.- Partida de nacimento del niño o del adolescente (menor de 18 años)
2.- En caso sea mayor de 18 años, segun Ley 27646 el mayor de 18 años solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad fisica o mental debidamente comprobadas . Si la causa que lo redujo a este estado fue su propia inmoralidad, solo podra exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
3.- Copia del DNI de la madre, o persona que demanda.


Ahora, segun la nueva Ley, no es necesario contar con un abogado para iniciar este tramite, pero tenga en cuenta que siempre es necesaria una asesoria para ver los aspectos tecnicos de una demanda (tachas, excepciones, contestaciones, etc)
Puede acercarse a cualquier Juzgado de Paz o Modulo Basico de Justicia y solicitar un modelo para la presentacion de demanda de alimentos. Les anexo un modelo, http://www.rosariosasieta.com/images/stories/Descargables/alimentos.pdf asi lo pueden imprimir, llenarlo y llevarlo a donde le explicare a continuación.

Una vez que ya redactó la demanda y anexó los documentos que le explicamos lineas arriba, tiene que:

II.- Tramites a realizar:

1.- Llevar la demanda y anexos a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de su distrito

Cortes Superiores de todo el Peru : http://www.pj.gob.pe/CorteSuperior/
Juzgados de Paz Letrados: http://www.mimdes.gob.pe/pncvfs/campana/minjus.htm

2.- Al recibir la demanda, el Juez deberá admitirla y notificar a la persona demandada para que dentro de cinco dias conteste y replique o afirme lo que se especifica en la demanda. Si no asiste dentro de los cinco dias, el proceso continua, nombrandose al demandado rebelde.

Si ha contestado la demanda, el proceso continua igualmente.

3.- Como la demanda de alimentos es un proceso sumarisimo, es decir que solamente se realiza en una audiencia. Se señala la fecha de audiencia de saneamiento, conciliacion, defensas previas, que seran contestadas por el demandante en el mismo momento de la audiencia, despues se actuaran los medio probatorios. Para esta etapa del proceso es sumamente necesario que cuente con un abogado, para que pueda realizar todos estos procesos que el grueso de la poblacion no conoce. Si no cuenta con medios economicos para pagar a un abogado, existe un organismo creado por el ministerio de la mujer llamado ALEGRA (asesoria legal gratuita) puede acceder desde aqui : http://www.mimdes.gob.pe/pncvfs/campana/minjus.htm.

4.- El juez declara saneado el proceso y llamara a ambas partes para ver si se concilia la situacion del niño o adolescente. Si hay conciliacion se dejara constancia en el proceso, y esto tendra calidad de sentencia y alli acaba el proceso.

Si no hay conciliacion el proceso continua, y en la misma audiencia el Juez debe sentenciar atendiendo a las pruebas actuadas.

5.- Si el demandado no cumple con el pago de los alimentos, el Juez a pedido de parte y previo aprecibimiento expreso, enviará las copias dcertificadas de las pensiones no pagadas y de las respectivas resoluciones al Fiscal Provincial de turno que podrá realizar denuncia penal por el delito de Omision a la Asistencia Familiar.


Tambien se ha creado el REDAM
se puede acceder al formulario para denunciar a un deudor moroso desde aqui http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/redam/documentos/Solicitud_de_declaracionDAM.pdf

Este Registro de Deudores Alimenticios, identifica a los deudores ante cualquier entidad, y esto impide que acceder a puestos de trabajo, prestamos y otros.

Para acceder al REDAM esta es la pagina http://servicios.pj.gob.pe/redamWeb/


Espero y esté completa esta información, pero si tiene alguna duda o sugerencia, nos la hace llegar, gracias.

sábado, 20 de septiembre de 2008

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Elementos basicos 1: Jurisdiccion, Derecho de Accion, derecho de contradiccion y pretension procesal

JURISDICCION:
Es el poder- deber  que ejerce el Estado mediante un Organo Jurisdiccional para administrar justicia.  En otras palabras, el Estado se vale de organismos jurisdiccionales (Cortes, Juzgados, etc) para aplicar la norma general a un caso concreto.
Ejm:  la jurisdicción penal se encarga de los delitos y faltas penales. Asi como la jurisdiccion civil se encarga de las faltas cometidas dentro del ambito civil (Codigo Civil. Codigo Procesal Civil, etc)

DERECHO DE ACCION:
Es el poder  que tiene toda persona de acudir a los organos jurisdiccionales correspondientes para reclamar la satisfaccion de una pretensión.
Ejm: ejerzo mi derecho de accion yendo a denunciar un delito ante la Comisaria de mi sector.

DERECHO DE CONTRADICCION:
Es el poder que tiene toda persona de acudir a los organos jurisdiccionales correspondientees para defenderse  de la pretension planteada en su contra por un demandante.
Ejm: Me llega una demanda por supuestamente haber ocasionado daños y perjuicios a un tercero, ejerzo mi derecho de contradiccion contestando la demanda dentro de los dias utiles que se me comunican en la demanda, contradiciendo punto por punto la demanda ya interpuesta, defendiendome de este modo.

LA PRETENSION:
No es nada mas que el "pedido" del demandante para el reconocimiento o delaracion de un derecho a su favor. Tiene dos elementos escenciales: su objeto y su razon, lo que se persigue con ella y lo reclamado se basa en la existencia de determinados hechos.
Ejm: Interpongo una demanda de reconocimiento de paternidad, donde la pretension seria que se me reconozca como padre de un menor.